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GESTIÓN DE CASOS MÉDICOS EN CASOS DE COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES DE GEORGIA

Blog de compensación para trabajadores de Georgia, octubre de 2016
Nathan E. Woody, CORALES & WOODY, LLC

Administración de Casos Médicos en Casos de Compensación de Trabajadores de Georgia

El 1 de enero de 2016, la Junta de Compensación para Trabajadores del Estado de Georgia creó la Regla de la Junta 200.2. Esta nueva regla rige la participación de los administradores de casos médicos en reclamos por lesiones no catastróficas. Los administradores de casos médicos, también conocidos como administradores de casos de enfermería (o “NCM” para abreviar), son necesarios para casos catastróficos. Sin embargo, no se requieren para casos no catastróficos. El principio básico es que en casos no catastróficos, los Empleadores/Aseguradores pueden optar por utilizar un administrador de casos médicos si el Reclamante no se opone.

La Regla de la Junta 200.2 limita cuándo una enfermera administradora de casos puede estar involucrada en casos no catastróficos y qué papel puede desempeñar en el tratamiento del Reclamante. Para participar en el caso de un trabajador lesionado, la enfermera administradora del caso debe:

  • Recibir el consentimiento del Demandante o del abogado del Demandante;
  • Informar al Reclamante por escrito que el consentimiento puede ser denegado o retirado; y
  • Recibir consentimiento por escrito para asistir a cualquiera de las citas médicas del Reclamante.

El requisito de que el Empleador/Asegurador obtenga el consentimiento del Reclamante antes de asignar un NCM a un reclamo no catastrófico ha sido la norma en la compensación de trabajadores de Georgia durante algún tiempo. Sin embargo, la nueva regla establece dos situaciones en las que no se requiere el consentimiento del Demandante.

  • En primer lugar, el administrador de casos médicos no necesita consentimiento para comunicarse con el médico tratante “con el fin de evaluar, planificar, implementar y evaluar las opciones y los servicios necesarios para efectuar una cura o brindar alivio”. Esto significa que el administrador de casos médicos puede trabajar, con o sin consentimiento, con el médico tratante para que el Reclamante sea liberado de la atención médica o enviado de regreso al trabajo.
  • En segundo lugar, no se requiere el consentimiento para que el administrador de casos médicos trabaje con el médico tratante para ayudarlo a comprender y aprobar una descripción de trabajo liviano que se le ofrecerá al Reclamante. Afortunadamente, incluso con la nueva regla, los administradores de casos aún deben seguir los procedimientos de comunicación establecidos por la Regla 200.1 (II)(D). Según esa regla, los administradores de casos deben proporcionar copias de su correspondencia con el médico tratante a todas las partes involucradas.

La Regla de la Junta 200.2 hace un cambio significativo a las Reglas de Compensación para Trabajadores. La regla esencialmente permite que las enfermeras administradoras de casos trabajen con el médico tratante sin el consentimiento del reclamante o del abogado del reclamante. El resultado final probable de esto es que el Empleador/Asegurador estará más activo que nunca tratando de obtener la opinión que quiere de su médico tratante de compensación de trabajadores (generalmente diciendo que no necesita más tratamiento o que puede volver a trabaja). Con tantas cosas en su contra, este cambio subraya la necesidad de tener un especialista en compensación de trabajadores trabajando de su lado.

Llame a Corales & Woody hoy para hablar sobre cualquier problema que tenga con la administración de casos de enfermeras o el manejo de su reclamo de compensación para trabajadores. Estamos listos para empezar a trabajar.

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